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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—De la organización. Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en Banca para el Desarrollo.

El costo anual de esta unidad especializada en Banca para el Desarrollo, lo cual incluye unidades técnicas que llegarán a conformarse para apoyar los procesos de regionalización del SBD, podrán cubrirse con los recursos del INA para el SBD. Anualmente, debe presentar ante el Consejo Rector el presupuesto de operación pertinente para su debido conocimiento; así como los resultados logrados y los Planes Operativos para esta área de negocios.


 

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