CAPÍTULO IV
Instituto Mixto de Ayuda Social
Artículo 57.—Del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS). El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, dentro de
sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de
pobreza y pobreza extrema, quienes presenten proyectos viables y sostenibles,
los cuales permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por
ciento (25%) de garantía o contragarantía, para acceder al fondo de avales del
SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.
El
Consejo Rector deberá aprobar los programas que los Operadores Financieros
apliquen para este propósito, los cuales deben considerar los mecanismos de
seguimiento y acompañamiento necesarios; asimismo, estas garantías y avales, se
suministrarán especialmente para los Operadores que, por su naturaleza,
requieran de este instrumento para apoyar la inclusión financiera y económica
de estos beneficiarios.
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