CAPÍTULO VI
Colaboradores del SBD
Artículo 59.—De
los otros colaboradores del SBD. Serán también colaboradoras del SBD y brindarán
la más completa cooperación, las instituciones y las organizaciones estatales
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del
SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
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