Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Colaboradores del SBD

Artículo 59.—De los otros colaboradores del SBD. Serán también colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y las organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.


 

Ir al inicio de los resultados