Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO VI

Servicios de Desarrollo Empresarial

CAPÍTULO I

Servicios de Desarrollo Empresarial

Artículo 60.—De la operatividad de los servicios no financieros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agropecuario, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial, al considerar, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.

El perfil de estos oferentes de servicios, deberá tomar en cuenta al menos los siguientes aspectos:

a) Atestados que certifiquen los trabajos y los resultados logrados en procesos de acompañamiento y fortalecimiento de empresas clasificadas como MIPYMES.

b) El servicio debe ser planteado según una gestión enfocada en la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades con innovación y creatividad.

c) Los participantes deben demostrar competencias en la enseñanza y la aplicación de conocimientos específicos, sobre los aspectos medulares de su especialidad y los cuales conlleven una mejora en la gestión tecnológica, gerencial u operativa de las MIPYMES.

d) La modalidad de consultoría deberá ser al menos en un 70% presencial.

e) El oferente de servicios demostrará que cuenta con el conocimiento técnico o profesional en el campo específico en que presenta su oferta y, paralelamente, evidenciar la experiencia específica en las áreas de apoyo requeridas para el fortalecimiento que demande la MIPYME apoyada.

f) Toda consultoría debe contener la determinación de los indicadores de impacto y resultados esperados; de igual forma, debe ser entregado a satisfacción del beneficiario apoyado.

g) Toda consultoría debe ser realizada por los técnicos o los profesionales ofertados en la respuesta de los carteles de licitación.

El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES o productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este sector. Por excepción, se podrán contratar empresas o personas para casos calificados altamente especializados y previa motivación del asunto, quienes no se encuentren en el registro de oferentes, para lo cual el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo deberá aprobarlo.

Para efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración las necesidades que el Ministerio rector haya determinado, de acuerdo con el ciclo de desarrollo en donde se encuentre el beneficiario.

Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas, entre otros.

Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al microempresario.


 

Ir al inicio de los resultados