TÍTULO VI
Servicios de Desarrollo Empresarial
CAPÍTULO I
Servicios de Desarrollo Empresarial
Artículo 60.—De la operatividad de los servicios no
financieros. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como
rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector
agropecuario, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de
servicios de desarrollo empresarial, al considerar, entre otros, las siguientes
áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica,
financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos
productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.
El
perfil de estos oferentes de servicios, deberá tomar en cuenta al menos los
siguientes aspectos:
a)
Atestados que certifiquen los trabajos y los resultados logrados en procesos de
acompañamiento y fortalecimiento de empresas clasificadas como MIPYMES.
b) El
servicio debe ser planteado según una gestión enfocada en la solución de
problemas y el aprovechamiento de oportunidades con innovación y creatividad.
c) Los
participantes deben demostrar competencias en la enseñanza y la aplicación de
conocimientos específicos, sobre los aspectos medulares de su especialidad y
los cuales conlleven una mejora en la gestión tecnológica, gerencial u
operativa de las MIPYMES.
d) La
modalidad de consultoría deberá ser al menos en un 70% presencial.
e) El
oferente de servicios demostrará que cuenta con el conocimiento técnico o
profesional en el campo específico en que presenta su oferta y, paralelamente,
evidenciar la experiencia específica en las áreas de apoyo requeridas para el
fortalecimiento que demande la MIPYME apoyada.
f) Toda
consultoría debe contener la determinación de los indicadores de impacto y
resultados esperados; de igual forma, debe ser entregado a satisfacción del
beneficiario apoyado.
g) Toda
consultoría debe ser realizada por los técnicos o los profesionales ofertados
en la respuesta de los carteles de licitación.
El mecanismo incluirá un registro único de oferentes.
Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta
tanto de las MIPYMES o productores, como de las instituciones públicas o
privadas que atienden este sector. Por excepción, se podrán contratar empresas
o personas para casos calificados altamente especializados y previa motivación
del asunto, quienes no se encuentren en el registro de oferentes, para lo cual
el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo deberá aprobarlo.
Para
efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que acompañen a los
sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos
productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo,
hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración las
necesidades que el Ministerio rector haya determinado, de acuerdo con el ciclo
de desarrollo en donde se encuentre el beneficiario.
Serán
colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante
modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas,
entre otros.
Los
entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de
servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al
microempresario.