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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—De las líneas de crédito con recursos del FCD al FINADE. Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) facilitarán líneas de crédito al costo al FINADE con recursos del FCD, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.

El costo de los recursos, incluye los financieros por los recursos transferidos por la banca privada, más los operativos vinculados directamente con el FCD, con límite máximo de hasta 100 puntos base, sobre las tasas de referencia establecidas en el artículo 59 de la Ley No 1644, la cual establece que los bancos administradores reconocerán a la banca privada por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.


 

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