Artículo
64.—De las líneas de crédito con recursos del FCD al FINADE. Los bancos
administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) facilitarán
líneas de crédito al costo al FINADE con recursos del FCD, para que este los
canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.
El costo
de los recursos, incluye los financieros por los recursos transferidos por la
banca privada, más los operativos vinculados directamente con el FCD, con límite
máximo de hasta 100 puntos base, sobre las tasas de referencia establecidas en
el artículo 59 de la Ley No 1644, la cual establece que los bancos
administradores reconocerán a la banca privada por los recursos transferidos,
una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva
para depósitos en moneda nacional y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa
Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.
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