Artículo
70.—De la asignación de recursos. Los recursos del Fondo de
Financiamiento se asignarán entre los Operadores Financieros, según las
disposiciones que el Consejo Rector definirá para estos propósitos.
Periódicamente,
el fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector, para su aprobación, la
asignación de recursos del fideicomiso, según la demanda de los mismos, el
monto disponible de acuerdo con la distribución establecida por el Consejo
Rector y siempre que atienda a un adecuado manejo de riesgos y la observancia
de aspectos como la sostenibilidad del FINADE en su conjunto.
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