Artículo
72.—Estructuración y regulación del fondo de garantías y avales. El
Consejo Rector velará porque el fondo de garantías y avales cuente con un
diseño actuarial y de manejo de riesgos adecuado a la naturaleza del fondo, la
actividad que desarrolla y el cumplimiento de los fines y los objetivos
establecidos en la Ley Nº 9274.
Los
costos correspondientes a los estudios que se realicen para los análisis
técnicos del fondo de garantías y avales, orientados a velar por su
sostenibilidad actuarial y financiera, los cubrirá el presupuesto del FINADE,
con cargo al patrimonio del mismo; así como la tecnología necesaria para su
adecuada gestión.
El
fiduciario deberá implementar la estructura técnica necesaria, con el fin de
dotar al fondo de garantías y avales de un recurso humano especializado en
temas actuariales, matemáticas, administración de riesgos y cualesquiera otras
especialidades necesarias, en procura del adecuado manejo del fondo y su
sostenibilidad financiera.
El
Consejo Rector aprobará las estrategias y la regulación operativa y de riesgos
pertinentes, para una apropiada gestión del fondo. Asimismo, el FINADE deberá
contar con los recursos tecnológicos necesarios, los cuales formarán parte de
sus activos.
El
fiduciario deberá elaborar un informe técnico, con recursos técnicos propios o
mediante la contratación de especialistas externos, el cual deberá remitir
anualmente al Consejo Rector para su aprobación y posterior remisión a la
SUGEF. Esta última entidad deberá considerar el desempeño del fondo de avales,
el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que defina la capacidad de
mitigación de ese fondo. También, con base en la morosidad y según las mejores
prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de
cobertura (número de veces) del fondo de avales, información que comunicará en
forma anual al Consejo Rector con la debida decisión sobre la cobertura a
aplicar. La SUGEF tendrá acceso a datos sobre el fondo de avales, para efectos
de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser
contratado con cargo al FINADE.
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