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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—Estructuración y regulación del fondo de garantías y avales. El Consejo Rector velará porque el fondo de garantías y avales cuente con un diseño actuarial y de manejo de riesgos adecuado a la naturaleza del fondo, la actividad que desarrolla y el cumplimiento de los fines y los objetivos establecidos en la Ley Nº 9274.

Los costos correspondientes a los estudios que se realicen para los análisis técnicos del fondo de garantías y avales, orientados a velar por su sostenibilidad actuarial y financiera, los cubrirá el presupuesto del FINADE, con cargo al patrimonio del mismo; así como la tecnología necesaria para su adecuada gestión.

El fiduciario deberá implementar la estructura técnica necesaria, con el fin de dotar al fondo de garantías y avales de un recurso humano especializado en temas actuariales, matemáticas, administración de riesgos y cualesquiera otras especialidades necesarias, en procura del adecuado manejo del fondo y su sostenibilidad financiera.

El Consejo Rector aprobará las estrategias y la regulación operativa y de riesgos pertinentes, para una apropiada gestión del fondo. Asimismo, el FINADE deberá contar con los recursos tecnológicos necesarios, los cuales formarán parte de sus activos.

El fiduciario deberá elaborar un informe técnico, con recursos técnicos propios o mediante la contratación de especialistas externos, el cual deberá remitir anualmente al Consejo Rector para su aprobación y posterior remisión a la SUGEF. Esta última entidad deberá considerar el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que defina la capacidad de mitigación de ese fondo. También, con base en la morosidad y según las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales, información que comunicará en forma anual al Consejo Rector con la debida decisión sobre la cobertura a aplicar. La SUGEF tendrá acceso a datos sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.


 

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