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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—Del otorgamiento de garantías y avales individuales. Para el otorgamiento de garantías y avales individuales, se podrá garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la Ley Nº 9274. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley 9274 y mantener su valor real.

Se podrá garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la Ley Nº 9274.


 

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