Artículo
73.—Del otorgamiento de garantías y avales individuales. Para el
otorgamiento de garantías y avales individuales, se podrá garantizar
operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y
cuando estas respondan a los objetivos de la Ley Nº 9274. El monto máximo por
garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%)
de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, por una única vez, el
monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%)
para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.
Los términos y las condiciones de operación del fondo se establecerán por medio
de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley 9274 y
mantener su valor real.
Se podrá
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD,
siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser
sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado
desarrollo de sus actividades y estas operaciones de crédito respondan a los
objetivos de la Ley Nº 9274.
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