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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.—Del desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras. Se podrá garantizar programas o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles, en cuyo caso las carteras deberán conformarse por créditos cuyos sujetos beneficiarios sean quienes establece el artículo 6 de la Ley Nº 9274; para estos casos, las carteras las podrán integrar beneficiarios con faltantes de garantías o con garantías. El FINADE queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales se administrarán bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.

El FINADE registrará estos recursos de contragarantía como una subcuenta dentro del fideicomiso, a la vez que registra los movimientos contables de manera separada.

Los Operadores Financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los programas y las carteras para determinar la pérdida esperada. Remitirán mensualmente y de forma electrónica a la Secretaría Técnica la cartera avalada, para el seguimiento y el análisis de riesgo pertinente.


 

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