Artículo
74.—Del desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras. Se
podrá garantizar programas o carteras de crédito mediante la cobertura de la
pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles, en cuyo caso las
carteras deberán conformarse por créditos cuyos sujetos beneficiarios sean
quienes establece el artículo 6 de la Ley Nº 9274; para estos casos, las
carteras las podrán integrar beneficiarios con faltantes de garantías o con
garantías. El FINADE queda facultado para recibir recursos de contragarantía de
entes públicos y privados, los cuales se administrarán bajo la figura de un
fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.
El
FINADE registrará estos recursos de contragarantía como una subcuenta dentro
del fideicomiso, a la vez que registra los movimientos contables de manera
separada.
Los
Operadores Financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los
programas y las carteras para determinar la pérdida esperada. Remitirán
mensualmente y de forma electrónica a la Secretaría Técnica la cartera avalada,
para el seguimiento y el análisis de riesgo pertinente.
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