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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Del acceso de los beneficiarios al fondo de garantías y avales. Los beneficiarios tendrán acceso a los recursos de este fondo a través de los Operadores Financieros acreditados por el Consejo Rector.

El Operador Financiero solicitará al FINADE la aprobación de la garantía o aval, para ello deberá presentar toda la información que para tal fin sea requerida. El FINADE contará con un plazo máximo de diez días calendario para resolver la solicitud, una vez recibida la información completa. Se podrán establecer mecanismos electrónicos para la tramitación de garantías y avales.

Si la respuesta del FINADE es afirmativa, el Operador Financiero llevará a cabo el procedimiento de la documentación legal; a la vez que comunica todos los términos de la formalización, aportando copia electrónica del documento de constitución del crédito avalado.

En los casos donde exista alguna disponibilidad de garantía por parte del beneficiario y, siempre que se financien activos fijos, los mismos deberán formar parte de las garantías del crédito, para completar el aval del FINADE y estos deben quedar en favor del Operador Financiero o el FINADE, según corresponda en consistencia con las políticas generales de crédito de operador.


 

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