Artículo
75.—Del acceso de los beneficiarios al fondo de garantías y avales. Los
beneficiarios tendrán acceso a los recursos de este fondo a través de los
Operadores Financieros acreditados por el Consejo Rector.
El
Operador Financiero solicitará al FINADE la aprobación de la garantía o aval,
para ello deberá presentar toda la información que para tal fin sea requerida.
El FINADE contará con un plazo máximo de diez días calendario para resolver la
solicitud, una vez recibida la información completa. Se podrán establecer
mecanismos electrónicos para la tramitación de garantías y avales.
Si la
respuesta del FINADE es afirmativa, el Operador Financiero llevará a cabo el
procedimiento de la documentación legal; a la vez que comunica todos los
términos de la formalización, aportando copia electrónica del documento de
constitución del crédito avalado.
En los
casos donde exista alguna disponibilidad de garantía por parte del beneficiario
y, siempre que se financien activos fijos, los mismos deberán formar parte de
las garantías del crédito, para completar el aval del FINADE y estos deben
quedar en favor del Operador Financiero o el FINADE, según corresponda en
consistencia con las políticas generales de crédito de operador.
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