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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.—Del acceso a recursos del fondo de garantías y avales. El acceso a los recursos del fondo de garantía y avales, se efectuará mediante autorización a los diferentes Operadores Financieros que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos para el análisis de riesgo pertinente y las condiciones fijadas para la acreditación de Operadores Financieros, en relación con los programas que sometan para aprobación. Para obtener la aprobación de recursos de avales, el análisis se centrará con especial énfasis en el estudio de los riesgos previstos para el programa presentado por el Operador Financiero.


 

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