Artículo
76.—Del acceso a recursos del fondo de garantías y avales. El acceso a
los recursos del fondo de garantía y avales, se efectuará mediante autorización
a los diferentes Operadores Financieros que así lo soliciten y cumplan con los
requisitos establecidos para el análisis de riesgo pertinente y las condiciones
fijadas para la acreditación de Operadores Financieros, en relación con los
programas que sometan para aprobación. Para obtener la aprobación de recursos
de avales, el análisis se centrará con especial énfasis en el estudio de los
riesgos previstos para el programa presentado por el Operador Financiero.
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