Artículo
78.—De la asignación de recursos del fondo de garantías y avales. Cuando
a un Operador Financiero se le autorice el uso de los recursos del fondo de
garantías y avales del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario, mediante
el cual se compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los
usuarios, dentro de los márgenes aceptados en el análisis de riesgo; asimismo,
deberá enviar mensualmente al fiduciario del FINADE la información de los
avales que tenga vigentes, con el fin de analizar los riesgos en procura de la
sostenibilidad de este fondo.
El
Operador Financiero deberá ajustarse a las disposiciones que se definan en las
políticas, los lineamientos, las directrices y los acuerdos que en esta materia
defina el Consejo Rector del SBD.
Se comprometerá también a pagar las
comisiones correspondientes establecidas para los beneficiarios. El pago de
esta comisión se deberá realizar por trimestre adelantado, da inicio con la
formalización del crédito y luego en forma trimestral. La mora del Operador
Financiero en el pago de esta comisión, generará que pierda el derecho de cobro
de la garantía o aval.
En el
contrato se establecerán además los trabajadores del operador, quienes podrán
firmar los documentos legales de los avales por delegación del fiduciario del
FINADE.
Al
beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar una comisión superior a
la que el operador pagará al FINADE por el uso de este aval.
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