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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—De la asignación de recursos del fondo de garantías y avales. Cuando a un Operador Financiero se le autorice el uso de los recursos del fondo de garantías y avales del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario, mediante el cual se compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los usuarios, dentro de los márgenes aceptados en el análisis de riesgo; asimismo, deberá enviar mensualmente al fiduciario del FINADE la información de los avales que tenga vigentes, con el fin de analizar los riesgos en procura de la sostenibilidad de este fondo.

El Operador Financiero deberá ajustarse a las disposiciones que se definan en las políticas, los lineamientos, las directrices y los acuerdos que en esta materia defina el Consejo Rector del SBD.

Se comprometerá también a pagar las comisiones correspondientes establecidas para los beneficiarios. El pago de esta comisión se deberá realizar por trimestre adelantado, da inicio con la formalización del crédito y luego en forma trimestral. La mora del Operador Financiero en el pago de esta comisión, generará que pierda el derecho de cobro de la garantía o aval.

En el contrato se establecerán además los trabajadores del operador, quienes podrán firmar los documentos legales de los avales por delegación del fiduciario del FINADE.

Al beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar una comisión superior a la que el operador pagará al FINADE por el uso de este aval.


 

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