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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.—Del formato único de documento legal. El FINADE brindará a los Operadores Financieros un formato único para el documento legal que respalde la garantía o aval. En estos documentos se expresarán dos referencias con respecto al monto garantizado o avalado:

1. Porcentaje del financiamiento que cubre la garantía o aval.

2. Monto máximo que cubre la garantía o aval en relación con el saldo del capital del crédito.

Cada pago al principal del financiamiento que efectúe el deudor, se deducirá proporcionalmente del monto máximo del principal que cubre la garantía o aval.


 

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