Artículo
80.—Del formato único de documento legal. El FINADE brindará a los
Operadores Financieros un formato único para el documento legal que respalde la
garantía o aval. En estos documentos se expresarán dos referencias con respecto
al monto garantizado o avalado:
1. Porcentaje
del financiamiento que cubre la garantía o aval.
2.
Monto máximo que cubre la garantía o aval en relación con el saldo del capital
del crédito.
Cada pago al principal del financiamiento que efectúe
el deudor, se deducirá proporcionalmente del monto máximo del principal que
cubre la garantía o aval.
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