Artículo
82.—De la cobertura de pago de las garantías y avales. Se entiende que
las garantías y los avales cubren exclusivamente el pago de la proporción
respaldada del crédito, aplicable al saldo del principal; de manera que, se
deberá respetar el porcentaje de garantía establecido en el documento legal que
respalda el aval.
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