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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Mecanismos de reafianzamiento o seguros. El FINADE, previa autorización del Consejo Rector del SBD, podrá contratar mecanismos de reafianzamiento o seguros, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a las garantías presentes o futuras que otorgue; asimismo, pagar las comisiones o la prima en las condiciones que se le indiquen, con cargo al patrimonio del FINADE.

También podrá participar de iniciativas regionales o internacionales orientadas a ampliar la cobertura del fondo de garantías.


 

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