Artículo
93.—De la firma de convenios para acceder a los recursos de capital de
riesgo y capital semilla. Para la inversión de estos recursos, el Consejo
Rector y el FINADE -representado por su fiduciario-, podrán firmar convenios o
alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y
seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán las
condiciones bajo las cuales participará cada una de las partes, así como los
mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes
proyectos.
Las
condiciones particulares de los programas de acceso a estos recursos, se
definirán en el reglamento operativo respectivo.
Tendrán
una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad
productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de mujeres y
sectores prioritarios.
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