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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.—De la firma de convenios para acceder a los recursos de capital de riesgo y capital semilla. Para la inversión de estos recursos, el Consejo Rector y el FINADE -representado por su fiduciario-, podrán firmar convenios o alianzas estratégicas con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.

En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo las cuales participará cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.

Las condiciones particulares de los programas de acceso a estos recursos, se definirán en el reglamento operativo respectivo.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de mujeres y sectores prioritarios.


 

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