Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

Artículo 94.—Del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo. Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, deberá crear un Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, con los recursos provenientes del 5% (cinco por ciento) de sus utilidades netas del año anterior, calculados después del impuesto sobre la renta. El objetivo de este fondo, es financiar a los beneficiarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, que presenten proyectos productivos viables, según las disposiciones establecidas en la misma ley, este Reglamento, políticas, directrices y acuerdos que emita el Consejo Rector.

Los créditos que se canalicen con recursos de dicho fondo, considerarán las características, los ciclos productivos y demás requerimientos de cada proyecto; asimismo, las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y las sucursales de dichos bancos públicos.

Cada banco deberá informar semestralmente y, en forma adicional, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo, esto incluye el informe de cumplimiento de los indicadores establecidos como parte del proceso de acreditación de los programas.

Las Juntas Directivas Generales de los bancos públicos, velarán para que en los planes de trabajo de las auditorías internas y externas, se incluya la fiscalización del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, para controlar la debida ejecución de los programas que se destinen a los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274, esto contiene también el cumplimiento de metas, objetivos y medición de impactos. Tales informes serán conocidos y aprobados por las Juntas Directivas y remitidos para conocimiento del Consejo Rector y la Superintendencia General de Entidades Financieras.


 

Ir al inicio de los resultados