Artículo
95.—Patrimonio financiero de los fondos. El patrimonio de los fondos de
financiamiento para el desarrollo, se constituirá con los siguientes recursos:
a)
Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, destinarán anualmente,
al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto
sobre la renta, calculado sobre la base de las utilidades netas del año
anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de
los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus
propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva
General de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al
porcentaje estipulado en este inciso.
b) Los
rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos fondos.
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