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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38907 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38907 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38907-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, con la finalidad de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes de la economía, procurando así un equilibrio necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

II.—Que el desarrollo y los cambios que ha venido experimentado el comercio internacional, ha generado la necesidad de una revisión de la reglamentación; de manera tal que se adapte más al uso normal del comercio.

III.—Que visto lo anterior es necesario proceder a la modificación del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), Reglamento Técnico RTCR 383:2004 Cemento Hidráulicos, Especificaciones. 

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

Por tanto;

DECRETAN:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32253-MEIC (*), REGLAMENTO

TÉCNICO RTCR 383:2004 CEMENTO HIDRÁULICOS, ESPECIFICACIONES

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

Artículo 1°Modificaciones. Modifíquense el inciso 7.5 del apartado 7. “De la verificación o control de calidad”, el acápite 8.1.1 del inciso 8.1 “El empaque del cemento debe cumplir con las siguientes disposiciones:” y el acápite 9.2.6 del inciso 9.2 “El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:” del “Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos. Especificaciones”, RTCR 383:2004 del 1 de octubre de 2004, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*); para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: 

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

“7. DE LA VERIFICACIÓN O CONTROL DE CALIDAD

(…)

7.5 Todo importador de cementos hidráulicos y componentes regulados en este decreto, deberá contar con un certificado de calidad reconocido internacionalmente, el cual haga constar los resultados de los análisis físicos y químicos descritos en el presente decreto ejecutivo.”

8.1 El empaque del cemento debe cumplir con las siguientes disposiciones:

8.1.1 El cemento debe estar seco y ser empacado en bolsas o sacos de un material adecuado que permitan conservar las propiedades del cemento, establecidas en el presente reglamento técnico”.

9.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:

(…)

9.2.6 Fecha de empaque o envasado y fecha recomendada de uso. Se debe indicar en el empaque la fecha de empaque o envasado y la fecha recomendada de uso.

(…)”.

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