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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38907 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38907 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°Adiciones. Adiciónese los acápites 9.2.8 y 9.2.9 al inciso 9.2 “El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:” del “Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos. Especificaciones”, RTCR 383:2004 del 1 de octubre de 2004, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*); para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

“(…)

9.2.8 Instrucciones de almacenamiento. Deberá indicarse en el empaque del producto las condiciones necesarias de almacenamiento a fin de garantizar la fecha recomendada del uso del producto.”

9.2.9 En caso de que los productos importados no indiquen la información solicitada en los puntos 9.2.6 y 9.2.8, la información deberá ser colocada por el importador o empacador mediante un adhesivo o etiqueta complementaria adherida al empaque, con base en la información técnica suministrada por el fabricante, la cual deberá ser facilitada por el importador o empacador cuando el Ministerio lo solicite. En caso que esta información se encuentre en un idioma diferente al español, deberá contarse con una traducción oficial. El importador o empacador deberá entregar también una declaración jurada en la que manifieste haber recibido del fabricante la información técnica a que hace referencia este inciso.”

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