Artículo
2°—Adiciones. Adiciónese los acápites 9.2.8 y 9.2.9 al
inciso 9.2 “El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:” del
“Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos. Especificaciones”, RTCR 383:2004 del
1 de octubre de 2004, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*); para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
(*)(Mediante
el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción,
Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de
diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció
que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente
Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
“(…)
9.2.8
Instrucciones de almacenamiento. Deberá indicarse en el empaque del producto
las condiciones necesarias de almacenamiento a fin de garantizar la fecha
recomendada del uso del producto.”
9.2.9
En caso de que los productos importados no indiquen la información solicitada
en los puntos 9.2.6 y 9.2.8, la información deberá ser colocada por el
importador o empacador mediante un adhesivo o etiqueta complementaria adherida
al empaque, con base en la información técnica suministrada por el fabricante,
la cual deberá ser facilitada por el importador o empacador cuando el Ministerio
lo solicite. En caso que esta información se encuentre en un idioma diferente
al español, deberá contarse con una traducción oficial. El importador o
empacador deberá entregar también una declaración jurada en la que manifieste
haber recibido del fabricante la información técnica a que hace referencia este
inciso.”
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