N° 38898-MP-MEIC
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del
artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y
Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del
20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las
tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; con
la finalidad de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos
operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores
costos posibles.
II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los
administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica, de poder implementar en cualquier
momento, herramientas tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de
manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma.
III.—Que aunando a la implementación de herramientas tecnológicas de
punta, se hace indispensable ajustar la metodología de Evaluación Costo-Beneficio
a fin de garantizar una fácil y correcta medición de los beneficios que
conlleven las regulaciones. Para ello se implementa a su vez un apartado de
Control Previo de Mejora Regulatoria, que servirá para identificar con mayor
facilidad, los casos cuando procede el llenado del Formulario de Evaluación
Costo Beneficio.
IV.—Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas,
ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de resguardar el
interés público que debe privar en todas las actuaciones del Estado, se
implementa la consulta pública de las propuestas de regulación que se desean
publicar, a efecto de brindar mayor participación de la ciudadanía en la
elaboración de reglamentos y a la vez, otorgar una mejor transparencia a la
Administración Pública a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de
alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A
LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 1°—Se reforman los artículos 12, 13, 19, 26, 37, 39, 56, 57, 58,
59 y 60 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012,
denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con
el artículo 13, párrafo primero de la Ley N° 8220, todas las regulaciones que,
establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control
previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para
estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56
al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones
debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”.
La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si
se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contrario solo
bastará llenar la Sección I.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con
el artículo 13, párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas
de
regulaciones, que
establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán
una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que
vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración
Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en
los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido
por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de
Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas
que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el
contario solo bastará llenar la Sección I.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 19.- Creación del Catálogo Nacional de Trámites. Créase el Catálogo
Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por
todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente
u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos.
El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para
la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr
y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u
órgano que conforma la Administración Pública.
Artículo 26.- Requisitos. Para cualquier trámite o petición dirigida a
la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la
información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos
previamente señalados en las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se
trate, los cuales deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, ya sea en su versión física o bien en su versión digital, y debidamente
registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección
IV del Capítulo II de este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley
7472.
Artículo 37.- Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y
entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite,
deberán ser notificadas al administrado.
En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la
Ley General de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la
Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.
Artículo 39.- Cómputo del plazo para resolver. El plazo de
resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día siguiente
en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración Pública
contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por disposición
normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única vez le
prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento,
los requisitos que se debe completar de acuerdo con los instructivos, manuales,
formularios y demás documentos correspondientes debidamente publicados en el
Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites. En este caso, la prevención
suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al
ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por ley se fije otro
distinto para su cumplimiento.
Artículo 56.- De la Metodología: La Evaluación Costo
Beneficio, se compone de un Formulario dividido en dos secciones debidamente
identificadas: la Sección 1 denominada de Control Previo de Mejora Regulatoria,
que se encuentra regulada en el Capítulo II de este reglamento y la Sección II
denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, regulada en el Capítulo VII de
este reglamento, y su finalidad es garantizar que los beneficios de las
regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el
administrado, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo
N° 4 de este reglamento.
Artículo 57.- De los casos en que si debe llenarse la Sección II
denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II
denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse
únicamente cuando se responda de manera afirmativa a una de las preguntas
que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora
Regulatoria”.
Artículo 58.- De los casos en que no debe llenarse la Sección II
denominada Manifestación de Impacto Regulatorio del Formulario: Esta sección del
Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá llenarse, cuando las
preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” han sido contestadas de manera negativa por el ente
proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección deberá
adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites,
a la propuesta de regulación.
Artículo 59.- De la recepción de la documentación: Los entes y órganos
de la administración central, deberán enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento que
se describe en el artículo 12 bis de este reglamento, el formulario Evaluación
Costo Beneficio.
En el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento
que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.
Artículo 60.- De los documentos anexos al Formulario Costo Beneficio: El formulario de
Evaluación Costo Beneficio, podrá acompañarse de una serie de documentos
(cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc…) y cualquier otro insumo
que respalde la información brindada en el formulario.”