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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38898 >> Fecha 20/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38898 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38898-MP-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; con la finalidad de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.

II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma.

III.—Que aunando a la implementación de herramientas tecnológicas de punta, se hace indispensable ajustar la metodología de Evaluación Costo-Beneficio a fin de garantizar una fácil y correcta medición de los beneficios que conlleven las regulaciones. Para ello se implementa a su vez un apartado de Control Previo de Mejora Regulatoria, que servirá para identificar con mayor facilidad, los casos cuando procede el llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.

IV.—Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de resguardar el interés público que debe privar en todas las actuaciones del Estado, se implementa la consulta pública de las propuestas de regulación que se desean publicar, a efecto de brindar mayor participación de la ciudadanía en la elaboración de reglamentos y a la vez, otorgar una mejor transparencia a la Administración Pública a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A

LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO

DEL EXCESO DE REQUISITOS Y

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1°—Se reforman los artículos 12, 13, 19, 26, 37, 39, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13, párrafo primero de la Ley N° 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.

Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contrario solo bastará llenar la Sección I.

El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.

Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas de

regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.

Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección I.

El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.

Artículo 19.- Creación del Catálogo Nacional de Trámites. Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos.

El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública.

Artículo 26.- Requisitos. Para cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión física o bien en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.

Artículo 37.- Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.

En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.

Artículo 39.- Cómputo del plazo para resolver. El plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración Pública contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento, los requisitos que se debe completar de acuerdo con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento.

Artículo 56.- De la Metodología: La Evaluación Costo Beneficio, se compone de un Formulario dividido en dos secciones debidamente identificadas: la Sección 1 denominada de Control Previo de Mejora Regulatoria, que se encuentra regulada en el Capítulo II de este reglamento y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, regulada en el Capítulo VII de este reglamento, y su finalidad es garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo N° 4 de este reglamento.

Artículo 57.- De los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”.

Artículo 58.- De los casos en que no debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio del Formulario: Esta sección del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá llenarse, cuando las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” han sido contestadas de manera negativa por el ente proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección deberá adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites, a la propuesta de regulación.

Artículo 59.- De la recepción de la documentación: Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.

En el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.

Artículo 60.- De los documentos anexos al Formulario Costo Beneficio: El formulario de Evaluación Costo Beneficio, podrá acompañarse de una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc…) y cualquier otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.”

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