Artículo 2°—Adiciónese cinco nuevos incisos g), h), i), j) y k) al
artículo 2 de Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos; por consiguiente córrase las correspondientes letras del
alfabeto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°-
Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este
reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y
los alcances que se mencionan en este artículo:
(…)
g) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una
herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los
beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o
procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta
evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales
de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más
transparentes, eficientes y eficaces.
h) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin
observaciones de acatamiento obligatorio.
i) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con
observaciones de acatamiento obligatorio.
j) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin
observaciones.
k) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.
(…).”
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