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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38898 >> Fecha 20/11/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38898 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Adiciónese cinco nuevos incisos g), h), i), j) y k) al artículo 2 de Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por consiguiente córrase las correspondientes letras del alfabeto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

(…)

g) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.

h) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.

i) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.

j) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.

k) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.

(…).”

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