Artículo 4°—Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12 bis.-Procedimiento de Control Previo Administración
Central. La institución proponente de la regulación deberá completar, como
primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean
todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este
caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos.
Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con los documentos que
se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de la República. En esta
circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a
la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación
junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y
los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo
indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos
considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que
impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional,
inmediata y debidamente justificada, una consulta mediante correo electrónico a
la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día
hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no
llenar la sección II del formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las
preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la
Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia
y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente
de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación
(cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información
brindada en dicho formulario.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la
Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema
digital, el cual estará a disposición del público en la página web
www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de
acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días
hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación
Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará
a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el
párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo
Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de
trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la
Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante. En este
caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora
regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis
Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia.
Dicho informe se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15
días junto con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá de
remitirlos a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta
de la República y la correspondiente publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del formulario de
Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N°
8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil
siguiente de vencido el plazo de los 15 días, un informe negativo vinculante.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación,
la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio.
Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la
propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control
previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes
revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince
días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación junto con la Evaluación Costo Beneficio,
únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia
de la República, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección
de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados
documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación,
la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios
sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que
deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá
de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.”