Artículo 5°—Adiciónese un artículo 13 bis al Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13 bis.- Procedimiento de Control Previo Instituciones
Descentralizadas. La institución proponente de la regulación
deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas,
no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso,
el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte
“Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene
trámites ni requisitos. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la
administración descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la
Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas
de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección
II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y
mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de
la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación
(cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información
brindada en dicho formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la
Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema
digital, el cual estará a disposición del público en la página web
www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios
de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días
hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación
Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezara
a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el
párrafo anterior.
Si la propuesta y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen
con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites
establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de
Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador
vencido el plazo de los 15 días. En este caso, el órgano proponente de la
regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la
misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido
por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el
número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta
de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones
contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora
Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador.
Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la
regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones
y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de
regulación, junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación, para una segunda
revisión. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora
Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación,
la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios
sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que
deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el
formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el oficial de
Simplificación de Trámites.”