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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Las solicitudes de ayudas económicas para personas que requieran acondicionar habitaciones para recibir tratamientos hospitalarios y/o comprar implementos médicos deberán presentarse ante el Concejo de Distrito correspondiente, según artículo 57 del Código Municipal, el cual la trasladará mediante acuerdo de aprobación al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal mediante acuerdo remitirá la solicitud al Proceso de Desarrollo Social para que realice el estudio pertinente y brinde el dictamen respectivo.

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