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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario o beneficiaria de ayudas por este concepto, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el cantón de Liberia, costarricense por nacimiento o naturalizado o poseer cédula de residencia.

b) Encontrarse en una situación de salud que a criterio médico comprobado, requiera de acondicionamiento de habitación para recibir tratamiento médico o requiera la adquisición de implementos médicos para hacer posible su tratamiento.

c) Carecer de recursos económicos para realizar las mejoras de la habitación y/o para adquirir por sus propios medios lo implementos médicos requeridos según su situación de salud.

d) Presentar solicitud escrita de ayuda ante el Concejo de Distrito.

e) Dictamen médico que demuestre su condición de salud actual y cualquier otro documento que demuestre su condición de salud, emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social.

f) Referencia de la Unidad de Trabajo Social de la Caja Costarricense del Seguro Social, que justifique su necesidad de ayuda económica.

g) Presupuesto y facturas proforma que evidencien el costo estimado de las mejoras o implementos requeridos.

h) No ser beneficiaria de otro tipo de ayuda institucional para el mismo propósito que justifica esta solicitud.

i) Someterse al estudio que elaborará el Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien verificará en primer término la situación socioeconómica de la persona solicitante; y en segundo término, la situación de salud.

j) Para acceder a esta ayuda los ingresos familiares no excederán el monto correspondiente al salario base legal de una secretaria de la Municipalidad de Liberia.

k) Cualquier otro documento que se solicite en el formulario de ayuda.

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