Artículo 7º—La Municipalidad se reserva en todo caso y
para determinar la situación de necesidad de acondicionar habitaciones y/o
comprar implementos médicos para recibir tratamientos hospitalarios (diálisis, ostomía) en sus domicilios, como lo indica el Código
Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y
realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del
vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con
los miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras
técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.
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