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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 24/06/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de necesidad de acondicionar habitaciones y/o comprar implementos médicos para recibir tratamientos hospitalarios (diálisis, ostomía) en sus domicilios, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con los miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

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