Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO V

CAPÍTULO PRIMERO

Dirección de Fiscalización de Adquisiciones

y Registro de Bienes

Artículo 13.—De la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes. La Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes es la encargada de velar por el correcto cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, de las Proveedurías Institucionales y las Unidades encargadas de la Administración de Bienes, para asegurarse que los procedimientos de contratación administrativa, mantenimiento, registro, valoración, desecho, control de inventarios, almacenamiento y distribución o tráfico de los bienes se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad del Sistema. Estará conformada por:

a. Unidad de Monitoreo

b. Departamento de Fiscalización


 

Ir al inicio de los resultados