TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
Dirección de Fiscalización de Adquisiciones
y Registro de Bienes
Artículo 13.—De la Dirección de Fiscalización de
Adquisiciones y Registro de Bienes. La Dirección de Fiscalización de
Adquisiciones y Registro de Bienes es la encargada de velar por el correcto
cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de
contratación administrativa, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes,
de las Proveedurías Institucionales y las Unidades encargadas de la
Administración de Bienes, para asegurarse que los procedimientos de
contratación administrativa, mantenimiento, registro, valoración, desecho,
control de inventarios, almacenamiento y distribución o tráfico de los bienes
se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad del
Sistema. Estará conformada por:
a.
Unidad de Monitoreo
b.
Departamento de Fiscalización
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