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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Funciones de la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes. Corresponderá a la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes las siguientes funciones generales:

a. Participar en la definición del Plan Operativo y Estratégico de la Dirección General en conjunto con las otras Direcciones.

b. Formular los planes operativos de la Dirección, alineados a los estratégicos de la Dirección General, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales, con el fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación.

c. Proponer políticas y reglamentos en la materia que le es propia, o bien el ajuste de éstas, en coordinación con el Departamento Normativo de la Dirección de Normas y Contrataciones, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para el cumplimiento de los fines encomendados por la legislación vigente.

d. Diseñar y dirigir planes, programas y proyectos relacionados con los procesos del Área que le corresponde coordinando las labores de diagnóstico y proponer su aprobación a la Dirección General.

e. Coordinar actividades con otras Direcciones y Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la misión institucional.

f. Proponer normas, directrices, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos en materia de su competencia, analizando las situaciones y los problemas presentados, para mejorar, simplificar y agilizar la toma de decisiones.

g. Brindar asesoría en la materia de su competencia al Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

h. Proponer modificaciones y ajustes a la legislación en la materia de adquisiciones y fiscalización de bienes, a partir de las necesidades de cambio establecidas, con el objeto de enmarcar las nuevas iniciativas dentro del principio de legalidad y procurar el cumplimiento de las metas del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

i. Brindar información oportuna, clara y precisa a los usuarios, respondiendo a sus consultas en forma personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades, en los plazos establecidos por Ley.

j. Otras funciones que determine la Dirección General en materia de su competencia.


 

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