Artículo 14.—Funciones
de la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes.
Corresponderá a la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de
Bienes las siguientes funciones generales:
a. Participar en la
definición del Plan Operativo y Estratégico de la Dirección General en conjunto
con las otras Direcciones.
b. Formular los
planes operativos de la Dirección, alineados a los estratégicos de la Dirección
General, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales, con el
fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación.
c. Proponer políticas
y reglamentos en la materia que le es propia, o bien el ajuste de éstas, en
coordinación con el Departamento Normativo de la Dirección de Normas y
Contrataciones, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, para el cumplimiento de los fines
encomendados por la legislación vigente.
d. Diseñar y dirigir
planes, programas y proyectos relacionados con los procesos del Área que le
corresponde coordinando las labores de diagnóstico y proponer su aprobación a
la Dirección General.
e. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
f. Proponer normas,
directrices, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos en materia de
su competencia, analizando las situaciones y los problemas presentados, para
mejorar, simplificar y agilizar la toma de decisiones.
g. Brindar asesoría
en la materia de su competencia al Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
h. Proponer
modificaciones y ajustes a la legislación en la materia de adquisiciones y
fiscalización de bienes, a partir de las necesidades de cambio establecidas,
con el objeto de enmarcar las nuevas iniciativas dentro del principio de
legalidad y procurar el cumplimiento de las metas del Sistema de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
i. Brindar
información oportuna, clara y precisa a los usuarios, respondiendo a sus
consultas en forma personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto
de satisfacer sus necesidades, en los plazos establecidos por Ley.
j. Otras funciones
que determine la Dirección General en materia de su competencia.