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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Funciones del Departamento de Fiscalización. Corresponderá al Departamento de Fiscalización realizar las siguientes funciones:

a. Planificar las labores, con base en los planes estratégicos y operativos institucionales, las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del Sistema.

b. Proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, o bien ajustes a la legislación vigente en materia de su competencia, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en coordinación con el Departamento Normativo de la Dirección de Normas y Contrataciones.

c. Diseñar y dirigir planes, programas y proyectos relacionados con la fiscalización trimestral de los procesos concluidos de contrataciones públicas y el registro de los bienes que adquieren las instituciones.

d. Fiscalizar la actividad que realizan las Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de la Administración Central, de los procesos de contratación terminados por año, a través de:

1. La emisión de recomendaciones necesarias para su mejoramiento.

2. La valoración de las técnicas empleadas en los procedimientos.

3. La revisión del cumplimiento de la normativa que la regula y de que la adquisición de bienes y servicios satisfagan el interés público, en forma oportuna y apegada a la legislación.

e. Brindar asesoría e información en la materia de su competencia a usuarios internos y externos y suministrarles la información que corresponda.

f. Coordinar con todos los que integran el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según corresponda, aspectos relativos a la ejecución de sus responsabilidades.

g. Otras funciones que determine la Dirección General en materia de su competencia.


 

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