Artículo
18.—Funciones del Departamento de Fiscalización. Corresponderá al
Departamento de Fiscalización realizar las siguientes funciones:
a.
Planificar las labores, con base en los planes estratégicos y operativos
institucionales, las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes
componentes del Sistema.
b.
Proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, o bien ajustes a
la legislación vigente en materia de su competencia, conforme a las necesidades
del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en
coordinación con el Departamento Normativo de la Dirección de Normas y
Contrataciones.
c.
Diseñar y dirigir planes, programas y proyectos relacionados con la
fiscalización trimestral de los procesos concluidos de contrataciones públicas
y el registro de los bienes que adquieren las instituciones.
d.
Fiscalizar la actividad que realizan las Proveedurías Institucionales y las
Unidades de Administración de Bienes de la Administración Central, de los
procesos de contratación terminados por año, a través de:
1. La
emisión de recomendaciones necesarias para su mejoramiento.
2. La
valoración de las técnicas empleadas en los procedimientos.
3. La
revisión del cumplimiento de la normativa que la regula y de que la adquisición
de bienes y servicios satisfagan el interés público, en forma oportuna y
apegada a la legislación.
e.
Brindar asesoría e información en la materia de su competencia a usuarios
internos y externos y suministrarles la información que corresponda.
f.
Coordinar con todos los que integran el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, según corresponda, aspectos relativos a la
ejecución de sus responsabilidades.
g. Otras
funciones que determine la Dirección General en materia de su competencia.