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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Funciones de la Dirección Técnica. Corresponderá a la Dirección Técnica las siguientes funciones generales:

a. Elaborar planes de capacitación e impartir cursos, seminarios, charlas y resolver las consultas en relación con las políticas y procedimientos ya establecidos.

b. Coordinar actividades con otras Direcciones y Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la misión institucional.

c. Elaborar, consolidar y divulgar las estadísticas de contrataciones administrativas y administración de bienes para efectos internos y de otra índole.

d. Asesorar a los usuarios en el uso de los sistemas de información que utilice la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

e. Registrar, controlar y fiscalizar a los proveedores comerciales.


 

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