Artículo 20.—Funciones de la Dirección Técnica.
Corresponderá a la Dirección Técnica las siguientes funciones generales:
a.
Elaborar planes de capacitación e impartir cursos, seminarios, charlas y
resolver las consultas en relación con las políticas y procedimientos ya
establecidos.
b.
Coordinar actividades con otras Direcciones y Departamentos de la Dirección
General y de las instituciones de gobierno, a efecto de favorecer una acción
conjunta y mancomunada, suministrando información e insumos requeridos para la
toma de decisiones en materia de contratación administrativa y administración
de bienes, para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a
lograr el alcance de la visión y la misión institucional.
c.
Elaborar, consolidar y divulgar las estadísticas de contrataciones
administrativas y administración de bienes para efectos internos y de otra
índole.
d.
Asesorar a los usuarios en el uso de los sistemas de información que utilice la
Dirección para el cumplimiento de sus fines.
e.
Registrar, controlar y fiscalizar a los proveedores comerciales.
|