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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO TERCERO

Unidad de Servicio al Usuario

Artículo 23.—De la Unidad de Servicio al Usuario. Esta Unidad tiene la función principal de atender al usuario de los sistemas de información, por los medios que determine la Dirección, para evacuar dudas e incidentes que se presenten sobre el uso de los mencionados sistemas.

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