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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Funciones de la Unidad de Servicio al Usuario. Corresponderá a la Unidad de Servicio al Usuario realizar las siguientes funciones:

a. Brindar asistencia técnica a los usuarios de los sistemas de información de apoyo, que se utilizan para la gestión y control de las áreas de contratación administrativa y administración de bienes, para las instituciones que estén bajo la rectoría de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

b. Proveer los canales necesarios que permitan a los usuarios de los sistemas de información comunicarse con las diferentes Direcciones y Departamentos que conforman la Dirección General.

c. Recibir, gestionar y resolver las solicitudes relacionadas con incidencias funcionales de los sistemas de información administrados por la Dirección.

d. Asesorar a usuarios internos y externos en el manejo de los sistemas de información, administrados por la Dirección.

e. Atención y soporte especializado a nuevas instituciones compradoras que utilizan los sistemas electrónicos de compras y administración de bienes.

f. Diseñar, implementar y medir el programa de formación de compradores, de manera que se cuente con usuarios con altas competencias en compras públicas para operar el sistema electrónico compras y de administración de bienes, en coordinación con las otras Direcciones.

g. Diseñar y aplicar el proceso de acreditación de competencias en gestión de abastecimiento a los compradores del Estado.

h. Propiciar alianzas con grupos de interés, con el objeto de apoyar y/o realizar actividades de formación hacia usuarios de los sistemas que administra la Dirección General.

i. Coordinar con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación las gestiones pertinentes para autorizar los certificados digitales a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

j. Atender las solicitudes de las instituciones para la asignación de los roles y perfiles de usuarios en los sistemas de información que administra la Dirección General.

k. Otras que le sean asignados por la Dirección General en materia de su competencia.

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