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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.

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