TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la Unidad de Investigación y Desarrollo
Artículo 5º—Unidad de Investigación y Desarrollo.
La Unidad de Investigación y Desarrollo tiene como función principal elaborar y
mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Dirección, así como
coadyuvar en la implementación de medidas ambientales, avalúos de bienes para
las instituciones que lo soliciten y realizar investigaciones especiales
requeridas en la materia de competencia de la Dirección.
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