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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38890 >> Fecha 02/12/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38890 - Articulo 5
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Artículo 5
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TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

De la Unidad de Investigación y Desarrollo

Artículo 5º—Unidad de Investigación y Desarrollo. La Unidad de Investigación y Desarrollo tiene como función principal elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Dirección, así como coadyuvar en la implementación de medidas ambientales, avalúos de bienes para las instituciones que lo soliciten y realizar investigaciones especiales requeridas en la materia de competencia de la Dirección.


 

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