Nº 38890-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos
25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 99 inciso j) y 129 de la Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
del 31 de enero del 2006, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del
2 de mayo de 1974, la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas
de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, el
Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y sus reformas y la Directriz Nº 021 PLAN, referente a Acatamiento
Obligatorio de los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas” del 17 de mayo del 2007.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa es el Órgano Rector del Sistema Complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa integrante del Sistema
de Administración Financiera, de conformidad con la Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
del 31 de enero del 2006.
II.—Que
mediante Decreto N° 33045 del 24 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N°
82 del 28 de abril del 2006, se reglamentó la Organización de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del
Ministerio de Hacienda.
III.—Que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
asume desde el año 2002 las funciones asignadas en la Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, así como aquellas destinadas a la entonces Proveeduría
Nacional, según lo dispuesto en el artículo 128 de ese cuerpo normativo.
Posteriormente a partir de la reforma a la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa, que entraron a regir desde del año 2007, se le atribuyeron
nuevas responsabilidades. Es así como el incremento, desarrollo y mejoramiento
progresivo de sus múltiples funciones, ha originado la imperiosa necesidad de
realizar ajustes en la actual estructura organizacional de esta Dirección, que
le permita brindar un servicio más eficiente.
IV.—Que
mediante oficios DM-1775-13 y DM-1776-13 ambos del 30 de octubre de 2013, el
entonces Ministro de Hacienda, señor Edgar Ayales,
avaló y remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la
propuesta de reorganización parcial de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
V.—Que
mediante oficio DM-200-14 del 28 de abril de 2014, el entonces Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, señor Roberto J. Gallardo Núñez,
aprueba parcialmente la modificación del modelo de organización planteada por
el Ministerio de Hacienda, para la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, realizando algunos ajustes a dicho
modelo, por lo que el presente Decreto se ajusta en todos sus extremos a la
aprobación final dada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
VI.—Que
en razón de lo anterior, resulta necesario formalizar la nueva organización de
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
para que robustezca la rectoría en el campo propio de su competencia. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Estructura administrativa
Artículo 1º—De la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa es el órgano
rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
con funciones de normalización, asesoría y supervisión. Dicha dependencia del
Ministerio de Hacienda es el órgano técnico y consultivo en materia de
contratación administrativa del Sector Público y también cumple funciones de
asesoría para el Sector Privado, y sus funciones principales son:
a.
Brindar asesoría a los sujetos públicos y privados que desarrollan actividades
de contratación administrativa.
b.
Evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de
que se ajusten constantemente a satisfacer el interés público.
c. Tramitar
en todas sus etapas incluso la de adjudicación, de los procedimientos para
contratar del Poder Ejecutivo que no estén asignados a proveedurías
institucionales.
d. Ser
el órgano rector en el uso de medios electrónicos en procedimientos de
contratación administrativa para todo el Sector Público.