DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de
la resolución RES-DGH-0016-2016 del 9 de marzo de 2016, “Actualiza impuesto
específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley
Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”)
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO
AL TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS
DEL MISMO,
SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028
-LEY GENERAL
DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
NOCIVOS EN LA SALUD
RES-DGH-0010-2015.—San
José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del trece de marzo del dos mil
catorce, publicada en La Gaceta N° 129 de fecha 7 de junio del 2014, se
traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que mediante el
artículo 22 de la Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de La Gaceta N°
61, de fecha 26 de marzo del 2012, se crea un impuesto específico de veinte
colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias
24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo se
establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su
estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté
dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico
a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio
tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.—Que de
conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, considerando la
variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.—Que mediante
resolución DGT-010-2014 de las diez horas catorce minutos del cinco de marzo
del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del
2014, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma
de veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (¢21,88), a partir del 12 de
abril del 2014.
VI.—Que los niveles
del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2014 y febrero 2015,
corresponden a 164,749 y 170,560 respectivamente, generándose una variación
entre ambos meses de tres coma cincuenta y tres por ciento (3,53%).
VII.—Que al aplicar
la variación obtenida en el IPC (3,53%) al impuesto vigente (¢21,88), se
obtiene un incremento de cero coma setenta y siete colones (¢0,77), actualizando
dicho impuesto de 21,88 colones a 22,65 colones, por cada cigarrillo cigarro,
puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.
VIII.—Que por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a
la publicación de la resolución antes del 12 de abril del 2015; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a
partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero
del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los
primeros días de marzo del 2015. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícese el monto del
impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido
en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintidós colones con sesenta y
cinco céntimos (¢22,65), según se detalla a continuación:
Código
arancelario
|
Descripción
|
Impuesto
por
unidad
(colones)
|
24.01
|
Tabaco
en rama o sin elaborar, desperdicios de tabaco
|
22,65
|
24.02
|
Cigarros
(puros) (incluso despuntados).
_________
Cigarritos
(puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
|
22,65
|
24.03
|
Los
demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o
“reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.
|
22,65
|