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 Normativa >> Acuerdo 145 >> Fecha 16/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 145 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria N° O-04-2015 realizada el 16 de febrero de 2015, se procedió a la discusión de los requerimientos para el otorgamiento del permiso de operación en caso de apertura o traslados de establecimientos farmacéuticos, en este caso particular: farmacias, por lo que, esta Junta Directiva; considerando:

1º—Que la Ley Nº 5395 de 30 octubre de 1973, “Ley General de Salud”, en su artículo 97 establece:

Artículo: 97.—La instalación y operación de los establecimientos farmacéuticos necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos. En el caso de establecimientos farmacéuticos de medicamentos para uso veterinario será necesario además, la autorización y registro en el Colegio de Médicos Veterinarios.

Las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las instalaciones, equipos y el profesional que asumirá la regencia, según corresponde reglamentariamente.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 16765-S, del 13 de diciembre de 1985, “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”, en su artículo 6º, reafirma en forma literal, lo requerido por el numeral 97 de la Ley General de Salud, estableciendo a su vez el reglamento de comentario en su artículo 4, los requisitos que debe contener toda solicitud para obtener del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la autorización y registro para instalar y operar un establecimiento farmacéutico, a excepción de los botiquines, figurando en el inciso c) del supra citado artículo, la indicación del lugar exacto donde se instalará el establecimiento farmacéutico.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31969-S del 26 de mayo de 2004, “Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias”, establece las condiciones y requerimientos mínimos que deben cumplir las farmacias encargadas de dispensar medicamentos, con el objetivo de garantizar un servicio de calidad, seguridad, igualdad, equidad y accesibilidad.

4º—Que el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, en su artículo 4.2, establece los requerimientos de planta física.

5º—Que los requerimientos de planta física, forman parte de las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir las farmacias para su operación, según el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, asimismo conforme al numeral 97 de la Ley General de Salud, las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento farmacéutico, deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las instalaciones y equipos, por lo que esta Junta Directiva estima en aras de una adecuada valoración de la solicitud, previo al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, que a tal solicitud en el caso de farmacias, debe adicionarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de planta física aquí referidos, lo que será recibido por el Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, en conjunto con los demás requisitos que establece el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, de todo lo cual conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de los condiciones de instalaciones y equipos.

Por tanto, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:

ACUERDO 145-2015

Que para las solicitudes de permisos de operación en el caso de aperturas de farmacias, dentro de los requisitos que establece el numeral 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, en cuanto al lugar exacto donde se instalará la farmacia, deberá acompañarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de planta física establecidos en el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, numeral 4.2. Este requisito del diagrama, junto con los demás requisitos que establece ese artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, deberán presentarse ante el Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, documentación de la que conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de los condiciones de instalaciones y equipos.

Acuerdo firme. Rige 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. 5 votos.

San José, 23 de febrero del 2015.

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