COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión
ordinaria N° O-04-2015 realizada el 16 de febrero de 2015, se procedió a la
discusión de los requerimientos para el otorgamiento del permiso de operación
en caso de apertura o traslados de establecimientos farmacéuticos, en este caso
particular: farmacias, por lo que, esta Junta Directiva; considerando:
1º—Que la Ley Nº 5395
de 30 octubre de 1973, “Ley General de Salud”, en su artículo 97 establece:
Artículo: 97.—La
instalación y operación de los establecimientos farmacéuticos necesitan de la
inscripción en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de
Farmacéuticos. En el caso de establecimientos farmacéuticos de medicamentos
para uso veterinario será necesario además, la autorización y registro en el
Colegio de Médicos Veterinarios.
Las
personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento
farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las
instalaciones, equipos y el profesional que asumirá la regencia, según
corresponde reglamentariamente.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 16765-S, del 13 de diciembre de 1985, “Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados”, en su artículo 6º, reafirma en forma
literal, lo requerido por el numeral 97 de la Ley General de Salud,
estableciendo a su vez el reglamento de comentario en su artículo 4, los
requisitos que debe contener toda solicitud para obtener del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, la autorización y registro para instalar y operar
un establecimiento farmacéutico, a excepción de los botiquines, figurando en el
inciso c) del supra citado artículo, la indicación del lugar exacto donde se instalará
el establecimiento farmacéutico.
3º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 31969-S del 26 de mayo de 2004, “Manual de Normas para la
Habilitación de Farmacias”, establece las condiciones y requerimientos mínimos
que deben cumplir las farmacias encargadas de dispensar medicamentos, con el
objetivo de garantizar un servicio de calidad, seguridad, igualdad, equidad y
accesibilidad.
4º—Que el Manual de
Normas para la Habilitación de Farmacias, en su artículo 4.2, establece los
requerimientos de planta física.
5º—Que los
requerimientos de planta física, forman parte de las condiciones y requisitos
mínimos que deben cumplir las farmacias para su operación, según el Manual de
Normas para la Habilitación de Farmacias, asimismo conforme al numeral 97 de la
Ley General de Salud, las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un
establecimiento farmacéutico, deberán acompañar a su solicitud los antecedentes
sobre las instalaciones y equipos, por lo que esta Junta Directiva estima en
aras de una adecuada valoración de la solicitud, previo al otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes, que a tal solicitud en el caso de farmacias,
debe adicionarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de
planta física aquí referidos, lo que será recibido por el Departamento de
Fiscalía de este Colegio Profesional, en conjunto con los demás requisitos que
establece el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Privados, de todo lo cual conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria
de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una
eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el
cumplimiento de los condiciones de instalaciones y equipos.
Por tanto, la Junta
Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:
ACUERDO 145-2015
Que para las
solicitudes de permisos de operación en el caso de aperturas de farmacias,
dentro de los requisitos que establece el numeral 4º del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, en cuanto al lugar exacto donde se
instalará la farmacia, deberá acompañarse un diagrama en el que se informe
sobre los requerimientos de planta física establecidos en el Manual de Normas
para la Habilitación de Farmacias, numeral 4.2. Este requisito del diagrama,
junto con los demás requisitos que establece ese artículo 4º del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, deberán presentarse ante el
Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, documentación de la que conocerá
esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud
correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita
del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de
los condiciones de instalaciones y equipos.
Acuerdo firme. Rige
10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. 5 votos.
San José, 23 de febrero del 2015.