Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38834 >> Fecha 15/05/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38834 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicida sintético formulado, que contenga endosulfán y tengan autorizado su uso en el cultivo de café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 4, y 5.


 

Ir al inicio de los resultados