Transitorio
II.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten,
fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o
plaguicida sintético formulado, que contenga endosulfán y tengan autorizado su
uso en el cultivo de café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses,
contados a partir de la publicación de este Decreto, para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 3, 4, y 5.
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