|
Decreto Ejecutivo :
38834
del
15/05/2014
|
|
|
|
Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reevase, manipulación, venta, mezcla y uso ingedientes activos y plaguicidas sintéticos que contengan ingrediente endosulfán
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
Versión de la norma: 1 de 1
|
Normativa - Decreto Ejecutivo 38834 - Articulo 5
|
Artículo 5
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo
5º—Las personas físicas y jurídicas que registren, importen, exporten,
fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados,
ingrediente activo grado técnico que contengan endosulfán, expedidos bajo
receta profesional, llevarán una bitácora, en la que se hará constar todo
movimiento del producto que registró, importó, exportó, fabricó, formuló,
almacenó, distribuyó, transportó, reempacó, reenvasó, manipuló, vendió, mezcló
y usó, la cual será verificada por la Unidad de Fiscalización y por las
Unidades Operativas Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. La bitácora debe de indicar la marca del
producto, la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las
personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad,
presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre
del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso del producto
y saldo de inventarios.
|
|
|
|
|