Artículo 15.—Del plazo para resolver. Para las
solicitudes descritas en el artículo 14, del presente decreto, la
Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos
los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14 del presente decreto,
ante la Oficina correspondiente.
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