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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Requisitos. Para efectos del artículo anterior, para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos específicos que se indican a continuación:

a. Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la institución o su representante legal. (Anexo 5).

b. Certificación de personería jurídica, notarial o registral, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

c. Fotocopia de la cédula del representante legitimado.

d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

e. Una certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo número de sesión, fecha y número de acuerdo.

f. Certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que los árboles que se requieren cortar, se encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales.

g. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.

h. En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto.

i. Ubicación en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde se hará la corta de árboles, debidamente firmada por un profesional competente.


 

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