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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Del trámite de corta de árboles de plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o FONAFIFO) aún se encuentre vigente y en aquellos en que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE). Para tal efecto, aparte de los requisitos establecidos en el artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

b. Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.


 

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