Artículo 28.—Del
trámite de corta de árboles de plantaciones forestales que hayan recibido
Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago
de Servicios Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el
contrato establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o FONAFIFO)
aún se encuentre vigente y en aquellos en que se deba anticipar la cosecha
final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal
del Estado (AFE). Para tal efecto, aparte de los requisitos establecidos en el
artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Los requisitos
generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.
b. Un estudio técnico
elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad
de anticipar la cosecha final.
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