CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—De los árboles caídos en áreas de uso
agropecuario y sin bosque. En el caso de árboles caídos en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque, se tramitarán conforme a los requisitos y
procedimientos establecidos para la categoría de permiso que corresponda y
descritos en los artículos 7 y 11 del presente Decreto, según la cantidad de
árboles solicitados.
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