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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO 3

Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son

consideradas como bosque porque su área es menor a las 2

hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para

un Aprovechamiento Maderable

1. El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

2. Los tres puntos georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la finca de manera que el cierre del polígono uniendo esos tres puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que deben leerse dichos puntos.

3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.

4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.

5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.


 

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