Artículo 6º—Certificados de origen. Dentro de
esta modalidad se establecen los siguientes certificados de origen, los cuales
no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del
Estado:
a)
Plantaciones Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de la Ley Forestal
Nº 7575.
b)
Sistemas Agroforestales.
c)
Árboles plantados individualmente.
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