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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

De los requisitos para el Aprovechamiento

Maderable para permisos extendidos por la AFE

Artículo 7º—Requisitos Generales. Para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la siguiente información (Anexo 5):

i. Fecha y lugar.

ii. Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso.

iii. Ubicación administrativa del inmueble.

iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.

v. Número de fax para recibir notificaciones.

vi. Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.

vii. En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.

viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.

b. Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial.

c. Certificación de personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

e. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

f. Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g. Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.

h. En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/ adjudicataria o beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del INDER, en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.

i. Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.

j. Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.

k. Referencia de la resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.

l. Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.

m. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.


 

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