CAPÍTULO III
De los requisitos
para el Aprovechamiento
Maderable para permisos extendidos por
la AFE
Artículo 7º—Requisitos
Generales. Para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable
extendidos por la Administración Forestal del Estado, según corresponda, se
debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
a. Solicitud expresa
por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la
siguiente información (Anexo 5):
i. Fecha y lugar.
ii. Nombre completo
del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil,
ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o
cédula de residencia; según sea el caso.
iii. Ubicación
administrativa del inmueble.
iv. Descripción clara
de lo que solicita en dicho acto.
v. Número de fax para
recibir notificaciones.
vi. Firma del
propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con
incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar,
se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal,
será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la
autenticidad.
vii. En caso de
servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse
por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la
servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.
viii. En aquellas
solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de
previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud
del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.
b. Fotocopia de la
cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante
y su apoderado en caso de Poder Especial.
c. Certificación de
personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de
tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por
el documento aportado.
d. Si la solicitud la
realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante
notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en
el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
e. Certificación
literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el
Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades
del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o
citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y
anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de
emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento
aportado.
f. Estar al día con
sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS. Esta información será
constatada por la Administración Forestal del Estado, en la Página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
g. Para inmuebles
donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional,
es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la
información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser
de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.
h. En caso de ser
asignatario/asignataria, adjudicatario/ adjudicataria o beneficiario/beneficiaria
de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme
de la Junta Directiva de esa entidad, en la que autorice al petente para
solicitar el aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de
arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza,
bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del
INDER, en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.
i. Cuando se trate de
inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso
sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia certificada, de la
resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses
de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.
j. Copia certificada
por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la
respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula
de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado y/o
plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja
cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el
cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado
tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de
una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los
documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará
constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir
la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado,
ambos de forma legible.
k. Referencia de la
resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de
aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o
privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se
trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección,
especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para
el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.
l. Las solicitudes de
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas
protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la
correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone
el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE,
promulgada el 15 de mayo del 2001.
m. Indicar en la
solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional
del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate
de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección,
en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de
la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los
proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del
veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.