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 Normativa >> Resolución 06 >> Fecha 25/03/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 06 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Cambio de la dirección electrónica en los documentos emitidos. Se debe considerar que a partir de la fecha antes indicada, en todos los diferentes documentos emitidos por la Dirección General de Tributación tales como directrices, oficios, instrucciones, resoluciones, en donde se haya mencionado que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt. hacienda.go.cr, en adelante debe entenderse que se sustituye esa dirección electrónica, por la dicha en el artículo 1° anterior.

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