Artículo
2º—Cambio de la dirección electrónica en los documentos emitidos. Se
debe considerar que a partir de la fecha antes indicada, en todos los
diferentes documentos emitidos por la Dirección General de Tributación tales como
directrices, oficios, instrucciones, resoluciones, en donde se haya mencionado
que la dirección electrónica para el ingreso al sitio web de la Dirección
General de Tributación es http://dgt.
hacienda.go.cr, en adelante debe entenderse que se sustituye esa
dirección electrónica, por la dicha en el artículo 1° anterior.
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