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 Normativa >> Reglamento municipal 388 >> Fecha 15/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 388 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

(*)REGLAMENTO PARA DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTAS EN LA VÍA

PÚBLICA Y FERIA DEL AGRICULTOR

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 70 del 13 de abril de 2015, página 36. Anteriormente la redacción de este título indicaba: “Proyecto de Reglamento  para Decomisos de Mercadería por ventas en la Vía Pública y Feria del Agricultor)

CAPÍTULO I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno.

Licencia o patente: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia o patente temporal: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la Municipalidad de Oreamuno representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Patentado: Persona física o jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Permisos de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Persona física: Todo ser humano con capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Toda entidad que ejerce su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase.

Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento.


 

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