MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
(*)REGLAMENTO PARA DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR
VENTAS EN LA VÍA
PÚBLICA Y FERIA DEL
AGRICULTOR
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 70 del 13 de
abril de 2015, página 36. Anteriormente la redacción de este título indicaba:
“Proyecto de Reglamento para Decomisos
de Mercadería por ventas en la Vía Pública y Feria del Agricultor)
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio
sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad
específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Oreamuno.
Licencia o patente: Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su
jurisdicción.
Licencia o patente
temporal: Autorización, que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa
no permanente, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las
leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la
Municipalidad de Oreamuno representada por las distintas dependencias de
acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.
Patentado: Persona física o jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para
ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Permisos de
funcionamiento: Autorizaciones por
escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben
obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones
delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les
otorgue la patente.
Persona física: Todo ser humano con capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y
36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda entidad que ejerce su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a
los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien
determinado, a cambio de una contraprestación.
Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías,
propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración
de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de
cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y
de seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier clase.
Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público,
o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende
entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos
de enseñanza privada y el esparcimiento.