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 Normativa >> Reglamento municipal 388 >> Fecha 15/01/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 388 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a) Por falta de licencia.

b) Por lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.

c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6 y el artículo 42 de La Ley de Licores.

d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.


 

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