Artículo 15.—Clausura.
Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la
patente, en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo dispuesto en el artículo 14 de este
Reglamento.
c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre
de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6 y el artículo 42 de La
Ley de Licores.
d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
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